jueves, 13 de junio de 2013

Boletín 2013/06/13.- Certificado de eficiencia energética en caso de venta o alquiler de inmuebles.

Obligación de obtenerlo y de hacer referencia al mismo en caso de venta o alquiler de inmuebles a partir del 1 de junio de 2013.

Con la finalidad de fomentar la eficiencia energética de los edificios, la normativa comunitaria ha establecido la obligación de la certificación energética de los mismos.

El certificado debe evaluar y recoger recomendaciones sobre la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo) y tendrá una validez de 10 años.

Aunque la normativa ya era aplicable desde algún tiempo a los edificios de nueva construcción desde el 1 de junio de 2013 se exige para aquellos casos en que se quiera vender o arrendar un edificio o parte del mismo (lonja, vivienda …).
 
¿Qué obligaciones tiene el propietario?:

- Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética a un técnico certificador (habilitado para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos en sus instalaciones térmicas o para la suscripción de certificados de eficiencia energética.)

- Inscribir el certificado de eficiencia energética en el Registro de www.euskadi.net o bien hacerlo por mediación del técnico certificador.

- Incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida en venta o alquiler.

- Transferir el certificado y la etiqueta energética al nuevo propietario en caso de venta o una copia de éste al inquilino en caso de alquiler.

- Renovar una vez expirado el certificado (validez del mismo diez años) o actualizarlo en caso de realización de reformas que modifiquen la calificación energética.

¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento?:

La obligación de obtener el certificado se establece a cargo del propietario del inmueble y el incumplimiento es constitutivo de infracción sancionable administrativamente y puede constituir además infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, según los casos.

miércoles, 12 de junio de 2013

Ley 4/2013 de 4 de junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

El 5 de junio de 2012 se ha publicado en el BOE la Ley 4/2013 de 4 de junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

En ella se establecen modificaciones importantes en relación a los contratos de arrendamiento que se firmen a partir de su entrada en vigor (desde el 6 de junio de 2013). Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad continuarán rigiéndose por las normas que les eran de aplicación.

Las modificaciones más relevantes y de interés práctico son las siguientes:




 

- PLAZO DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.- El plazo mínimo de duración legal, en favor del arrendatario, pasa de cinco años a tres años.

Y si a la fecha de vencimiento, transcurridos como mínimo tres años de contrato, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más, en vez de los tres años de prórroga conforme a la legislación anterior.

- POSIBILIDAD DE RECUPERAR LA VIVIENDA POR PARTE DEL ARRENDADOR EN CASO DE NECESIDAD DE LA VIVIENDA PARA ASÍ O PARA FAMILIARES CERCANOS.- Se flexibilizan los requisitos. La posibilidad existe una vez transcurrido el primer año de contrato.

- DESISTIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DEL ARRENDATARIO.- El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

- INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LOS ARRENDAMIENTOS.- Se fomenta dicha posibilidad como único medio de garantizar los derechos del arrendatario frente a posibles resoluciones del derecho del arrendador (por enajenaciones forzosas derivadas de sentencia o ejecución hipotecaria, por ejercicio de una opción de compra …).

- SUSTITUCIÓN DE LA RENTA POR REALIZACIÓN DE OBRAS.- Podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas.


- REGISTRO DE IMPAGOS.- Se prevé la creación de un Registro de Sentencias Firmes derivadas de impagos de rentas de alquiler.

domingo, 26 de mayo de 2013

Evolución 2013 Programa Acción Social 2013 VAg


Desde el Proceso Gestión por Valores de Vadillo Asesores deseamos informarles de la evolución del Programa de Acción Social 2013.
Uno de nuestros objetivos de empresa es “implicarnos socialmente” retornando a la sociedad un 5% de los beneficios anualmente alcanzados.
Dicho objetivo se encuentra debidamente alineado con nuestra vocación de sostenibilidad y nuestro concepto de visión en materia de responsabilidad social empresarial.
El entorno de grave crisis económica en que nos encontramos, actualmente, debe contribuir a poner en alza el valor de la solidaridad. Es por ello que desde VAg se desea seguir apostando firmemente por este camino y a pesar de las dificultades actuales.
Como Vd. ya conoce VAg viene colaborando con varias entidades sin ánimo de lucro y en concreto: Fundación Intervida, Cáritas de Alava, Aspanafoha y Cruz Roja de Alava. Así como se le hace partícipe con su voto, y en orden a destinarse prioritariamente a una u otra entidad la aportación económica anual correspondiente.
Al mes de abril de 2013 el porcentaje de votos obtenido por cada entidad es el siguiente:
·         Fundación Intervida: 6,68 %
·         Cáritas de Alava:  14,16 %
·         Aspanafoha: 52,5 %
·         Cruz Roja de Alava:  26,66 %
Desde el Proceso Gestión por Valores le animamos a seguir colaborando con la emisión de su voto.
Necesitamos su voto. Su opinión es importante”.
 
Fernando Cuesta Calzada
Soluciones Jurídicas
f.cuesta@grupovadillo.com

Revista Aspromec Nro. 4 Mayo 2013





 





miércoles, 22 de mayo de 2013

Boletín 2013/05/22.- Remisión electrónica a Diputación Foral de Documentos de Acompañamiento



CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE EL SISTEMA EMCS INTERNO
ENTRADA EN VIGOR EL PRÓXIMO 01 DE JULIO DE 2013.
A partir del 1/07/2.013, los Documentos de Acompañamiento (DA) ya no se podrán presentar físicamente a Diputación Foral, sino electrónicamente.
Para ello, se ha habilitado un programa informático de Diputación Foral, pero deberán sacar si no lo tienen un certificado digital.
A continuación le detallamos la normativa.
El Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, introdujo una serie de modificaciones en el Reglamento de los Impuestos Especiales para trasponer, a nivel reglamentario, la Directiva 2008/118/CE del Consejo y, en concreto, incorporó unas nueva regulación de las obligaciones de los expedidores y receptores de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en relación con la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo, basada en la utilización de un documento administrativo electrónico (e-DA).
El Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 2165/1995, actualiza esa posibilidad y extiende la utilización del e-DA a la circulación con origen y destino el ámbito territorial interno de productos en régimen suspensivo y con aplicación de una exención o de un tipo reducido.
El sistema EMCS interno, similar al EMCS intracomunitario, afecta a los operadores que envíen o reciba productos objeto de impuestos especiales de fabricación con origen y destino en el ámbito territorial interno.
Desde el 01 de julio de 2013:
1. Todos los expedidores que hasta ahora emitían documentos de acompañamiento en soporte papel deberán emitir documentos administrativos electrónicos (e-DA interno) en el sistema EMCS interno.
2. Los receptores que hasta ahora recibían documentos de acompañamiento en papel comenzarán a recibir documentos administrativos electrónicos (e-DA interno), hay excepciones como los casos previstos en el Reglamento (ciertos avituallamientos, ventas en ruta) que continuaran con un documento en soporte papel y de aquellos receptores no inscritos que reciban productos con aplicación de una exención o de un tipo reducido para lo que se requerirá una copia impresa del documento administrativo electrónico.
3. Todos los receptores titulares de CAE (Código de Actividad y Establecimiento) deberán cumplimentar la notificación electrónica de recepción y remitirla a la Diputación Foral de Alava /Agencia Tributaria a través de Internet en el sistema EMCS interno.
El procedimiento entra en vigor el próximo día 01 de julio, dedica una parte de su contenido a regular la circulación del vino con objeto de que el e-DA se adapte a las exigencias de la normativa de la Organización del Mercado Vitivinícola y pueda ser utilizado a efectos del transporte de productos vitivinícolas.
Es muy importante que para el 01 de julio del 2013, todos los operadores que envíen o reciba productos objeto de impuestos especiales de fabricación, que dispongan de un certificado digital x.509.v3 expedido por una autoridad reconocida por la A.E.A.T ,FNMT u otros. El programa de Diputación ofrece dos modos de trabajar con certificados:
1. Modo “ Fichero PFX ubicado en mi disco duro”.
2. Modo “ Selección del Certificado al usuario (Tarjetas Inteligentes, etc).
Podrá encontrar la descripción del procedimiento y más información, así como precisiones sobre casos exceptuados del e-DA interno, en el portal de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en Aduanas e Impuestos Especiales /Impuestos Especiales (EMCS interno).

miércoles, 15 de mayo de 2013

Boletín 2013/05/15: La importancia de la actualización permanente de los datos

La Agencia de Protección de Datos ha iniciado un proceso sancionador contra una empresa proveedora de gas, por el uso irregular de los datos personales de un usuario. La infracción cometida se califica como grave y la multa oscilará entre los 40.001 y los 300.000 euros.

El usuario había suscrito  varios contratos con dicha empresa,  que le giró las correspondientes facturas, sin embargo le facturó servicios que no había contratado. Ello llevó al usuario a ejercitar un derecho de acceso para saber qué datos suyos tenía la empresa y a qué otras empresas  se los había cedido ésta. Posteriormente ejercitó el derecho de cancelación para que dejasen de cederlos a cualquier otra empresas. La empresa proveedora de gas le confirmó por escrito que no cedería sus datos a ninguna otra empresa y sólo los utilizaría para gestionar el gas natural, aunque el domicilio de la usuaria carece de conexión a la red de gas.

Posteriormente le remitieron nuevos contratos, como el suministro eléctrico, sin firma del cliente y que, por tanto, no había contratado. Tras presentar una denuncia ante la Agencia de protección de datos se comprobó que  los datos relativos a los servicios contratados por el usuario no estaban debidamente recogidos y actualizados por lo que figuraban servicios no contratados y los inspectores de la Agencia concluyeron que:

·         A).- se trataron datos personales sin el debido consentimiento del afectado
·         B).- que, a pesar de lo manifestado por la empresa, no habían cancelado los datos ni en sus propios ficheros ni en los de las otras empresas a las que se habían comunicado.

Esto nos lleva a recordar la importancia del principio de calidad de los datos que, entre otras cosas, indica que los datos deben ser exactos y estar siempre al día para evitar situaciones como la que se acaba de relatar. Y que si un afectado ejercita un derecho de cancelación debe hacerse inmediatamente efectivo no sólo para que la  propia empresa cancele los datos sino para que, si se han comunicado a otras empresas, nos encarguemos de que igualmente los cancelen por aquellas pues en caso contrario, como vemos, las sanciones pueden ser  muy importantes.

De ahí la necesidad de mantener permanentemente actualizadas las bases de datos de forma que respondan siempre a la realidad y tener cuidado con las cesiones que se realicen tanto a la hora de hacerlas como a la hora de tener en cuenta que hay que  cancelar los datos por parte de esas cesionarias si el afectado revoca su autorización para la cesión de sus datos.

XIII Encuentros del Mecanizado en Sevilla

Una vez más Vadillo Asesores Grupo como patrocinadores de Aspromec, Asociación para la Competencia de los Mecanizadores,  vamos a realizar la XIII jornada de Encuentros del Mecanizado, la cuál se celebrará  en Sevilla


Os invitamos a la misma, pues consideramos que puede ser una oportunidad para compartir conocimiento y para relacionarse con personas del sector.

Esperamos que esta iniciativa sea de vuestro interés.











Para asistir al encuentro es necesaria la inscripción previa en:

Para más información pueden contactar con nosotros en:

lunes, 6 de mayo de 2013

Nueva jornada 2013 de Donación de Sangre


Un año más Grupo Vadillo colabora con  la Asociación de Donantes de Alava organizando una nueva jornada de donación de sangre el día 8 de MAYO de 2013. Un autobús de la asociación se desplazará a la C/Paduleta,5 en el Pol. Ind. de Jundiz y estará en activo de 9:30h a 13:30h.






"La sangre es necesaria y no se puede fabricar, sólo la sangre humana puede salvar a la persona.".






Donar sangre es vida.




Os esperamos.

sábado, 27 de abril de 2013

Boletín 2013/04/27.- Ayudas económicas a la contratación de personas desempleadas en empresas de Vitoria-Gasteiz

Ayudas dirigidas a promover la contratación por parte de empresas de VitoriaGasteiz, de personas desempleadas por un período de, al menos 6 meses consecutivos a jornada completa, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes.

Para que una empresa pueda solicitar esta ayuda deberá realizar contratos a jornada completa y con una duración mínima de 6 meses.
La subvención máxima por contrato en este programa alcanzara 754,59€ durante 6 meses.

 

Requisitos de las empresas o entidades beneficiarias

  • Encontrarse al día de las obligaciones fiscales
  • Tener domicilio social y fiscal en Vitoria-Gasteiz.
  • Desarrollar directamente las actividades subvencionables en un centro sito en el municipio de Vitoria-Gasteiz
  • Por actividad, empresas vitorianas de construcción, reparación de vehículos, servicios personales y a la comunidad, así como empresas inscritas en el Registro Vasco de Empresas de Inserción y Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales declaradas de utilidad pública.

Requisitos de las personas a contratar
  • Estar empadronas en Vitoria-Gasteiz antes del 1 de enero de 2013
  • En el momento de la contratación deberán estar inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y que cumplan alguno de los siguientes requisitos
    • Personas perceptoras de RGI (renta de garantía de ingresos)
    • Personas desempleadas menores de 30 años con bajos niveles de cualificación
    • Personas desempleadas mayores de 45 años paradas de larga duración

Plazo

  • 30 días naturales desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOTHA.
  • Para el año 2013: hasta el 15 de mayo.

Más información.

martes, 9 de abril de 2013

Boletín P2013/04/09.-La incidencia del factor humano en las sanciones de la Agencia de Protección de datos

          Los datos que publica periódicamente la Agencia Española de Protección de Datos reflejan que la cada vez mayor concienciación de las empresas para cumplir con la normativa.
El aumento de ficheros inscritos es exponencial: sólo en el mes de Febrero de 2013 se han realizado 50.429 operaciones entre altas, bajas y modificaciones de ficheros. En lo que va de 2013 hay 73.711 ficheros nuevos y hay una media diaria de operaciones de altas, bajas y modificaciones de ficheros de 2.581.

           A fecha Febrero 2013 hay ya inscritos 3.067.326 ficheros, de los que 115.479 corresponden al País vasco y 15.476 a Alava. 
 
   


 
Por tanto se ve una clara tendencia de las empresas a la voluntad de cumplir con la LOPD, sin embargo también se incrementan las denuncias y las sanciones ya que, si las empresas son más conscientes de la necesidad de cumplir con la Ley, también lo son cada vez más los ciudadanos de los derechos que tienen y cada vez actúan más cuando siente que son vulnerados esos derechos.

Es claro que, a pesar de que las empresas dedican grandes esfuerzos a adecuarse a la normativa de protección de datos, en muchas ocasiones las infracciones se producen por accidente o desconocimiento de un empleado en particular, ya que las personas son el eslabón más débil y “menos controlable” de la cadena de la seguridad de la información.

 
          No olvidemos que por muchas medidas de seguridad de que dispongamos en nuestras empresas, al final son las personas las que manejan la información y tienen la facultad de tratar datos, por eso es esencial que las personas sean conscientes de la relevancia de la información que tratan y deben proteger, y que las empresas dediquen esfuerzos no sólo en formar y concienciar sino también en protegerse mediante compromisos de confidencialidad y procedimientos que puedan, de alguna manera, acreditar tal esfuerzo de la empresa ante posibles accidentes, errores o desconocimientos por parte de empleados generadores de responsabilidad para la empresa.

           No olvidemos que el régimen sancionador de la LOPD prevé una serie de atenuantes para rebajar las sanciones , siempre que la empresa tenga “implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor”. Por tanto es importante tener suscritos dichos procedimientos y acuerdos de confidencialidad que, en caso de necesidad permitan a la empresa atenuar una posible sanción causada por la actuación de una persona.

domingo, 7 de abril de 2013

Boletín 2013/04/08.- Aportaciones económicas por despidos de trabajadores de 50 años o más en empresas de más de 100 trabajadores y con beneficios




Real Decreto-Ley 5/2013.- Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el “envejecimiento activo”
LAS APORTACIONES ECONÓMICAS POR DESPIDOS DE TRABAJADORES DE 50 AÑOS O MÁS EN EMPRESAS CON MÁS DE 100 TRABAJADORES Y CON BENEFICIOS (art. 10 RDL)

Las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años para compensar el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de protección por desempleo, medida que se incluyó con la Ley de reforma de las pensiones (disp. adic. 16ª) y que se vio afectada por la Ley de reforma del mercado laboral 2012 (y por el RDL del que trajo su origen), de nuevo es modificada en esta ocasión  destacándose la introducción de dos nuevos requisitos para exigir la aportación económica:
    · Uno, centrado en la edad de los trabajadores despedidos, consistente en que el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
     
    Por ejemplo, en una empresa de 250 trabajadores, en la que 50 (un 20%) tengan 50 años o más y en la que se plantee el despido colectivo de 100 trabajadores, con la legislación anterior bastaba con que hubiese un(a) trabajador(a) mayor de 50 años entre las personas despedidas para que, de cumplirse los demás requisitos, la empresa estuviese obligada a hacer una aportación económica por cada trabajador(a) mayor de 50 años despedido; con la nueva legislación, la empresa podrá incluir en los cien despidos hasta 20 trabajadores mayores de 50 años sin tener que aportar nada.
     
    · Otro, relativo a la obtención de beneficios, que supone incluir en el ámbito de aplicación de la disposición, además de a las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, a aquellas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
     
    Por ejemplo, para un despido colectivo iniciado en 2013, con la legislación anterior se consideraría que una empresa ha tenido beneficios a los efectos de esta normativa si los había tenido en 2011 y 2012. Con la nueva legislación, se considerará así si los obtiene en al menos uno de los siguientes pares de años: 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017. es decir, dos años seguidos entre 2011 y 2017. Como puede verse, con la nueva normativa la obligación de aportación económica puede producirse varios años después del despido.
 

El cálculo de la aportación de la empresa, cuando corresponda hacerlo, se hará aplicando un porcentaje determinado sobre el importe bruto de varios conceptos relativos al coste de las prestaciones y subsidios originados como consecuencia del despido colectivo y de otros despidos por causas no achacables al trabajador en los tres años anteriores o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo:

 

ü  Coste total de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores de cincuenta o más años afectados por los despidos.
ü  Coste total de las cotizaciones a la Seguridad Social de las prestaciones por desempleo.
ü  Un canon fijo, vinculado al coste durante seis años del subsidio de desempleo, incluyendo la cotización por jubilación, por cada trabajador(a) que haya agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y comience a percibir subsidio de desempleo.
ü  Un canon fijo por cada trabajador(a) que, no teniendo derecho a la prestación por desempleo contributiva, acceda directamente al subsidio por desempleo.

La empresa no pagará aportación por las y los trabajadores que hubieran sido objeto de recolocación en los seis meses siguientes a la fecha en que se produzca la extinción de sus contratos de trabajo.

El tipo aplicable sobre el monto así calculado será el fijado por la siguiente escala…

 

Trabajadores mayores de 50 años entre despedidos
Porcentaje de beneficios sobre los ingresos
Número de trabajadores en la empresa
Más de 2.000
Entre 1.000 y 2.000
Entre 101 y 999
Más del 35%
Más del 10%
100%
95%
90%
Menos del 10%
95%
90%
85%
Entre 15% y 35%
Más del 10%
95%
90%
85%
Menos del 10%
90%
85%
80%
Menos del 15%
Más del 10%
75%
70%
65%
Menos del 10%
70%
65%
60%

 

También será exigible esta aportación cuando los despidos colectivos o de otro tipo no atribuibles al trabajador sean prescindidos por medidas temporales de regulación de empleo que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. En ese caso, también de computarán los costes para el Servicio Público de Empleo Estatal de las medidas previas de regulación temporal.

Esta normativa se aplica también a los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público y no tengan la consideración de Administración Pública.





RV: Boletín 2013/04/07.-Normas transitorias en materia de pensión de jubiliación.


Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación (modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones) vigente a 31 de diciembre de 2012, a las pensiones que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
  1. Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  2. Personas con relación laboral suspendida o extinguida antes del 1 de enero de 2019 como consecuencia de decisiones adoptadas en ERES, o por convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa (debidamente registrados en el INSS o en el ISM en el plazo que reglamentariamente se determine), así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.
  3. Quienes antes del 1 de abril de 2013 hayan accedido a la pensión de jubilación parcial.
  4. Los incorporados antes de 1 de abril de 2013 a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa (debidamente registrados en el INSS o en el ISM en el plazo que reglamentariamente se determine) con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido antes o después del 1 de abril de 2013.
 
Plazos para efectuar la comunicación de la situación y aportar la documentación correspondientes para la aplicación de la legislación anterior.

· Los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del INSS (ISM), en un caso, copia de los ERES, de los convenios colectivos, de los acuerdos colectivos de empresa o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales que se hayan aprobado, suscrito o declarado antes del 1 de abril de 2013 y en los que se contemple la extinción o la suspensión de la relación laboral, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013 y, en otro caso, los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del 1 de abril de 2013, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido antes o después de esa fecha. Para estos últimos supuestos se exige la presentación, además, de certificación de la empresa acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación Parcial antes del 1 de abril de 2013. 
  
Consecuencias de la omisión de comunicación y presentación de la documentación correspondiente.

· Si la Administración de la Seguridad Social tuviere conocimiento, por otra vía, de la concurrencia de los requisitos previstos para los supuestos mencionados, procederá a aplicar al solicitante de la pensión de jubilación, cuando ésta se cause, la legislación vigente antes de 1 de enero de 2013, sin embargo, se otorga ahora un tratamiento diferenciado a los acuerdos colectivos de empresa, cuya comunicación al INSS (ISM) será preceptiva en un plazo que finaliza el 15 de abril de 2013.